Finalmente el órgano consultivo señala que la cláusula de revisión de precios a abonar por la Administración en un contrato de concesión de servicios no se puede modificar conforme a lo dispuesto en el art. 290 de la LCSP 2017, y la excesiva onerosidad para la Administración provocada por la evolución de los precios no es
Actualizado Hace 1 año. El Consejo de Gobierno ha acordado hoy aplicar en La Rioja las medidas urgentes y excepcionales en materia de revisión de precios adoptadas por el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo; y el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta por la RODRÍGUEZARANA MUÑOZ, J.: La prórroga en los contratos administrativos: concepto, funcionalidad y régimen en los contratos de obras y en los de gestión de servicios públicos, Ed. Montecorvo, 1988. ROMAR VILLAR, J. C.: «Revisión de precios en la contratación pública», en www.contratodeobras.com, pág. 4-5. Artículo82.2. Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones.. 42 Artículo 88.1 a), c) y e). Solvencia técnica en los contratos de obras. .. 43 Artículo 90. 1 a), e) y g). Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios. Uncontrato de esta naturaleza, que supere los cinco años de plazo y exija inversiones materiales requiere, en aras de una prestación económicamente sostenible, de una revisión de precios durante la vigencia del contrato, y es aquí donde debemos hacer un análisis del procedimiento para fijar los mismos. determinarála revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudicación del contrato. formalización del contrato, sin que sea necesario que haya transcurrido el 20% de la prestación en el caso de los contratos de gestión de servicios públicos. • No se considerarán revisables, en ningún caso, Respectoa la revisión de precios en las futuras contrataciones de obra pública, se establece que a partir de la entrada en vigor del decreto-ley, los órganos de contratación deberán incluir 4WEMWhB.